El nuevo Reglamento de Extranjería, publicado el 20 de noviembre de 2024 en el BOE y vigente desde el 20 de mayo de 2025, sustituye al Real Decreto 557/2011.
Estructurado en 15 títulos, 265 artículos y diversas disposiciones, adapta la normativa a la evolución migratoria, alineándose con la UE, simplificando trámites, fortaleciendo la seguridad jurídica y promoviendo la integración de migrantes. A continuación, se resumen las 15 novedades más destacadas:
1– Entrada y salida: Se alinea con el Código de Fronteras Schengen, sustituyendo “puesto fronterizo” por “paso fronterizo”.
2– Visados: Define claramente los tipos de visados (tránsito, corta/larga duración, búsqueda de empleo ampliada a 12 meses) y sus procedimientos, con consulados evaluando requisitos generales y oficinas de extranjería los específicos.
3– Estancia corta/larga: Diferencia estancias cortas con/sin visado, ajustándose a la normativa UE, y redefine estancias largas para estudios, voluntariado o formación, creando un registro de instituciones reconocidas.
4– Residencia temporal: Estandariza requisitos, introduce un permiso para familiares de españoles y permite autoempleo junto al empleo principal.
5- Reagrupación familiar: Establece 18 años como edad mínima para cónyuges/parejas, clarifica requisitos para relaciones análogas y amplía la elegibilidad a hijos mayores con discapacidad o dependencia.
6- Trabajo temporal: Introduce permisos de residencia y trabajo para actividades de temporada, incorporando derechos laborales de órdenes ministeriales previas.
7- Contratación colectiva: Regula la contratación colectiva para migración estable o circular, incluyendo trabajo temporal y visados de búsqueda de empleo.
8- Circunstancias excepcionales: Define permisos por arraigo, protección internacional o motivos humanitarios, introduciendo el arraigo de “segunda oportunidad” y socioformativo.
9- Trabajadores transfronterizos: Reubica la regulación sin cambios en el contenido.
10- Menores extranjeros: Diferencia residencia para menores acompañados nacidos o no en España y regula desplazamientos temporales por motivos médicos, vacacionales o educativos.
11-Residencia de larga duración: Ajusta procedimientos a normas UE, cubriendo residencia nacional, UE y movilidad.
12- Modificación de situación: Transpone la Directiva UE 2024/1233 para un permiso único de residencia y trabajo, garantizando igualdad de trato.
13- Disposiciones comunes: Agrupa normas sobre solicitudes, terminación de autorizaciones y conceptos como motivos humanitarios, clarificando procedimientos.
14- Documentación: Incluye resoluciones administrativas y certificados de residencia como documentos válidos, se alinea con el futuro Sistema de Entrada-Salida UE y regula la entrega de tarjetas de identidad para retorno voluntario.
15- Oficinas de extranjería: Mantiene la estructura organizativa con cambios mínimos.
El reglamento busca agilizar trámites, clarificar marcos legales, estabilizar estatus migratorios con permisos iniciales más largos y proteger los derechos de los migrantes, alineando la política migratoria española con los estándares europeos y respondiendo a los desafíos migratorios actuales.