El procedimiento monitorio en España es una vía ágil y efectiva para reclamar deudas comerciales. 

Permite a personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas) recuperar deudas dinerarias comerciales, presentando una solicitud junto con los documentos pertinentes que acrediten la existencia de la deuda. 

Tras el requerimiento de pago al deudor, se abre un proceso judicial en caso de oposición. 

Sin embargo, el procedimiento tiene limitaciones y riesgos a considerar.

Procedimiento monitorio en España

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio en España es una herramienta legal, regulada en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a personas físicas y jurídicas reclamar deudas comerciales de manera rápida y eficiente. 

Se caracteriza por ser un mecanismo ágil, accesible y eficaz para reclamar deudas dinerarias acreditadas por un principio de prueba. 

Ventajas del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio ofrece numerosas ventajas a los acreedores, como la posibilidad de reclamar deudas comerciales de cualquier cuantía, sin importar si son personas físicas o jurídicas. 

Además, cuenta con un plazo de 20 días hábiles para que el deudor responda o realice el pago.

En caso de oposición del deudor, será necesario un juicio verbal u ordinario para resolver la disputa.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio en España ofrece una vía ágil y eficaz para reclamar deudas comerciales. 

A continuación, se detallan los pasos principales que se deben seguir en este proceso:

Solicitud inicial y documentación requerida

Para iniciar el procedimiento, es necesario presentar una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado, o donde el deudor pueda ser hallado. 

Esta solicitud debe ir acompañada de los documentos que demuestren la existencia de la deuda: facturas, albaranes de entrega, certificaciones, entre otros.

No es necesario contratar a un abogado o procurador para presentar la solicitud inicial, y sólo cuando exista oposición y la cuantía supere los 2.000 euros, será necesaria la presencia de ambos profesionales.

Requerimiento de pago al deudor

Una vez presentada la solicitud, el deudor recibirá un requerimiento de pago. El requerimiento debe realizarse de manera personal, dado que el deudor puede realizar manifestaciones en el momento de ser requerido. 

En este requerimiento se le informará sobre la existencia de la deuda y se le concederá un plazo de 20 días hábiles para responder o abonar la deuda mediante consignación judicial.

Respuesta o pago por parte del deudor

El deudor puede optar por dos posibles acciones: 

  • Oponerse por escrito al pago requerido. 
  • Realizar el pago de la deuda adeudada. 

En el caso de pagar la deuda, el procedimiento monitorio se archivará de forma definitiva.

Oposición del deudor y proceso judicial

Si el deudor se opone al requerimiento de pago, se dará inicio a un proceso judicial. En este proceso, se evaluará la validez de la deuda y se determinará si el deudor debe o no pagarla. 

Este trámite puede llevarse a cabo mediante un juicio verbal o un juicio ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda.

El deudor no paga y no se opone

En caso de que el deudor no responda al requerimiento de pago y no se presente oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará por finalizado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que presente demanda de ejecución.

No se encuentra al deudor

Como ya hemos visto anteriormente, el Juzgado competente para solicitar la incoación de un procedimiento monitorio, es el de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado. También donde pudiera ser hallado a efectos de requerirle de pago. 

Cuando el Juzgado no encuentra al deudor, se realiza una averiguación domiciliaria, y si se encuentra un domicilio en otro partido judicial, se archivará el procedimiento monitorio dando traslado al acreedor para que pueda presentarlo en el Juzgado del nuevo domicilio.

Recomendaciones para una reclamación exitosa

  • Recopilar toda la documentación necesaria y tenerla debidamente organizada antes de iniciar el procedimiento monitorio.
  • Prestar especial atención a los plazos establecidos en cada etapa del procedimiento para evitar retrasos o problemas.
  • Considerar la contratación de un abogado y un procurador, en cualquier caso, y sobre todo en caso de que sea necesario por obligación legal.
  • Realizar un estudio previo sobre la situación económica y patrimonial del deudor para evaluar la viabilidad de recuperar la deuda.
  • Siempre que sea posible, negociar y buscar acuerdos extrajudiciales con el deudor antes de iniciar un proceso legal.
  • Mantener una comunicación clara y respetuosa con el deudor durante todo el procedimiento, buscando soluciones amistosas y evitando conflictos innecesarios.

En Cohen y Cohen Abogados ofrecemos orientación jurídica a empresas y nos encargamos de realizar reclamaciones de deudas comerciales. Estamos especializados en reclamar deudas comerciales a través de este tipo de procedimientos judiciales, siendo rápidos y eficaces. 

Si consideras que puedes aprovechar las ventajas de este procedimiento judicial de reclamación de deudas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.