El pasado 15 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (Reglamento de Extranjería) aprobado por Real Decreto 1155/2024. La norma entró en vigor el 16 de abril de 2026 y supone, entre otras reformas de calado, la creación de una nueva autorización de residencia que puede cambiar la situación de miles de personas: el arraigo extraordinario o regularización extraordinaria de inmigrantes.
En Cohen & Cohen Abogados llevamos más de 15 años especializados en derecho de extranjería e inmigración en España. En este artículo te explicamos en detalle en qué consiste esta nueva regularización extraordinaria, quién puede solicitarla, qué documentación es necesaria y cuál es el plazo para hacerlo.
¿Qué es el arraigo extraordinario?
El arraigo extraordinario es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en la nueva Disposición Adicional Vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería, introducida por el Real Decreto 316/2026. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que habilita a la Administración a conceder autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales determinadas reglamentariamente.
A diferencia del arraigo social clásico —que exige tres años de permanencia en España— el arraigo extraordinario reduce considerablemente los requisitos de acreditación y añade una vía alternativa basada en vínculos familiares o situación de vulnerabilidad social. Su objetivo declarado es regularizar a personas con vínculos reales y acreditados con España que, por causas ajenas a su voluntad, no han podido acceder a ninguna de las vías ordinarias de residencia.
¿Quién puede solicitar el arraigo extraordinario?
Podrán solicitar esta autorización las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
Requisitos generales (todos obligatorios)
- Mayoría de edad en el momento de presentar la solicitud.
- Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente, ni tener pendiente ningún procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
- No haber sido beneficiario de la protección temporal concedida a desplazados procedentes de Ucrania al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo.
- Aportar copia completa del pasaporte (en vigor o caducado), cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
- Acreditar permanencia ininterrumpida en España durante los 5 meses anteriores a la presentación de la solicitud, mediante cualquier prueba válida en Derecho que incluya datos personales identificativos.
- Carecer de antecedentes penales en los términos del artículo 126.d) del Reglamento de Extranjería. No se tomarán en cuenta los antecedentes susceptibles de cancelación en España.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya suscrito convenio en tal sentido.
- No encontrarse en plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente, conforme a la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio.
Requisito alternativo (basta acreditar uno de los tres)
Además de los requisitos generales, el solicitante debe acreditar al menos uno de los siguientes vínculos con España:
a) Vínculo laboral Haber trabajado por cuenta ajena o propia durante su permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar mediante:
- Oferta de trabajo (cuenta ajena), o
- Declaración responsable en modelo específico (cuenta propia).
A efectos de contratación, se admitirán todas las modalidades contractuales vigentes, siempre que el contrato —o la suma de contratos— tenga una duración superior a 90 días en un año.
b) Vínculo familiar Permanecer en España junto con una unidad familiar integrada por alguno de los siguientes:
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus propias necesidades.
- Ascendientes de primer grado con quienes conviva.
c) Situación de vulnerabilidad Hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en materia de asistencia social, o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo).
A estos efectos, se considera en situación de vulnerabilidad la persona extranjera que, atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, vea afectadas sus condiciones de vida o el acceso efectivo a sus derechos.
¿Qué ofrece la autorización de arraigo extraordinario?
- Vigencia: 1 año, prorrogable.
- Habilitación para residir y trabajar (cuenta ajena y propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector) desde la comunicación de inicio de tramitación, con carácter provisional.
- Efecto retroactivo: una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotrae al momento de presentación de la solicitud.
- Archivo automático de eventuales procedimientos de expulsión o devolución incoados por las infracciones del art. 53.1.a) y b) de la LOEx, en caso de concesión.
- Unidad familiar: los ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que convivan con el solicitante podrán presentar su solicitud simultáneamente, resolviéndose de forma conjunta.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
La solicitud deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026. Este plazo es improrrogable y se aplica tanto al arraigo extraordinario (D.A. 21.ª) como a la modalidad prevista para solicitantes de protección internacional (D.A. 20.ª).
Dado que la norma entró en vigor el 16 de abril de 2026, el período hábil para presentar solicitudes es de aproximadamente dos meses y medio. La brevedad del plazo hace imprescindible actuar con celeridad.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
Las solicitudes podrán presentarse:
- Presencialmente, ante las oficinas públicas habilitadas en la provincia de residencia, incluidas oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social y las Oficinas de Extranjería que se determinen.
- Telemáticamente, a través de los medios electrónicos disponibles.
La solicitud deberá presentarse mediante el modelo específico habilitado para este procedimiento, disponible en los portales web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
La solicitud deberá acompañarse de un cuestionario sobre la situación formativa y sociolaboral del solicitante, cuyo contenido tiene carácter estadístico y no condiciona la resolución del procedimiento.
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria, con apoyo instrumental del grupo TRAGSA y de Correos.
¿Cuál es el plazo de resolución?
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución podrá suspenderse, conforme al art. 22 de la Ley 39/2015, entre otros supuestos, para recabar los certificados de antecedentes penales del país de origen o de los países de residencia en los últimos cinco años previos a la entrada en España.
Situación de los hijos menores de edad del solicitante
La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 316/2026 facilita la regularización simultánea de los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) de quienes soliciten el arraigo extraordinario, con las siguientes particularidades:
- Se exime del requisito de permanencia previa de dos años exigido en el régimen general del art. 160 del Reglamento de Extranjería.
- Se exige acreditar que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
- La solicitud del menor deberá presentarse simultáneamente a la del progenitor y se resolverá de forma conjunta.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de 5 años.
Régimen transitorio: solicitudes ya en tramitación
La Disposición Transitoria Segunda establece que las solicitudes de arraigo presentadas al amparo del título VII del Reglamento de Extranjería que estuvieran en tramitación y hubieran sido presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor de este Real Decreto, solo requerirán para su concesión que el solicitante:
- Se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026.
- Cumpla los requisitos generales del apartado 1 de la D.A. 21.ª (arraigo extraordinario).
Esta previsión tiene especial relevancia para los expedientes actualmente en tramitación en las Oficinas de Extranjería.
Diferencias entre el arraigo extraordinario y el arraigo social clásico
| Arraigo Social (art. 124 y ss. RELOEX) | Arraigo Extraordinario (D.A. 21.ª RD 316/2026) | |
|---|---|---|
| Permanencia exigida | 3 años | 5 meses |
| Requisito laboral | No obligatorio | Alternativo (trabajo, familia o vulnerabilidad) |
| Informe de integración | Sí, preceptivo | No exigible |
| Plazo resolución | 3 meses | 3 meses |
| Vigencia | 1 año | 1 año |
| Habilitación provisional para trabajar | Sí (desde admisión a trámite) | Sí (desde admisión a trámite) |
| Plazo para solicitar | Indefinido | Hasta el 30 de junio de 2026 |
Preguntas frecuentes sobre el arraigo extraordinario
¿Puedo solicitar el arraigo extraordinario si tengo un expediente de expulsión abierto? Sí. La concesión de la autorización implica el archivo del procedimiento de expulsión o devolución incoado por las infracciones de los apartados a) y b) del art. 53.1 de la LOEx (estancia irregular y permanencia sin renovar la autorización).
¿Es compatible con haber solicitado asilo anteriormente? Depende. Si tienes una solicitud de protección internacional pendiente de resolución, la vía aplicable es la Disposición Adicional Vigésima (arraigo para solicitantes de protección internacional), no la D.A. 21.ª. En caso de resolución favorable, deberás desistir de la solicitud de asilo o del recurso pendiente.
¿Qué ocurre si no tengo pasaporte en vigor? La norma admite expresamente la aportación de pasaporte caducado, cédula de inscripción caducada o título de viaje caducado reconocido como válido en España.
¿Tengo que aportar un contrato de trabajo firmado para acreditar el vínculo laboral? No necesariamente. La norma admite una oferta de trabajo (para la modalidad por cuenta ajena) o una declaración responsable (para la modalidad por cuenta propia). En todo caso, el contrato o suma de contratos deberá tener una duración superior a 90 días en un año.
¿Qué ocurre si no tengo respuesta a la solicitud de antecedentes penales de mi país de origen? Existe un mecanismo específico: si transcurre un mes desde la solicitud del certificado de antecedentes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará la información por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España. El procedimiento se suspende durante un máximo de tres meses en tanto se gestiona dicha solicitud.
¿Por qué es importante actuar ahora?
El plazo de solicitud vence el 30 de junio de 2026 y no está prevista ninguna prórroga. Reunir la documentación necesaria —especialmente los certificados de antecedentes penales del país de origen, que pueden tardar semanas en obtenerse— requiere tiempo. Cada día de retraso es un riesgo real de quedar fuera de esta oportunidad.
Además, desde la admisión a trámite de la solicitud, el interesado ya queda habilitado provisionalmente para trabajar, lo que supone un beneficio inmediato incluso antes de la resolución definitiva del expediente.
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