Residencia familiares UE

La residencia para familiares de ciudadanos de la UE

25 de Diciembre del 2025

 La libre circulación de personas es uno de los pilares de la Unión Europea. En España, este derecho se traduce en un régimen de extranjería específico y mucho más favorable que el régimen general: el Régimen Comunitario.

A continuación, analizamos el marco legal y los aspectos clave para obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (TRFCU).

 

1. El marco normativo

El derecho de residencia para familiares de ciudadanos de la UE no es una concesión discrecional de la Administración, sino un derecho derivado que emana de la siguiente normativa:

    • Directiva 2004/38/CE: La norma europea fundamental sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a circular y residir libremente.

    • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: Es la transposición al derecho español de la directiva anterior. Este decreto regula las condiciones de entrada, libre circulación, estancia y residencia en España.

2. ¿Quiénes son beneficiarios según el Art. 2 del RD 240/2007?

La ley define de forma estricta quiénes tienen la condición de “familiar”:

    • El cónyuge o pareja de hecho inscrita: Siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja.

    • Descendientes directos (Art. 2.c): Tanto los del ciudadano de la UE como los de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o sean incapaces.

    • Ascendientes directos (Art. 2.d): Los padres del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja que vivan a su cargo.

Importante: Para los mayores de 21 años y los ascendientes, es vital demostrar la “situación de cargo”. Esto implica probar que el familiar depende económicamente del ciudadano comunitario para cubrir sus necesidades básicas en su país de origen.

3. La “familia extensa” (Art. 2 bis)

Introducido tras la reforma del Real Decreto, este artículo permite reagrupar a otros familiares bajo condiciones muy específicas:

    1. Que en el país de origen estuvieran a cargo del ciudadano de la UE o convivieran con él (mínimo 24 meses).

    1. O que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal.

4. Requisitos de la “suficiencia de medios” (Art. 7)

Uno de los puntos donde más expedientes se deniegan es en el cumplimiento del Artículo 7 del RD 240/2007. El ciudadano comunitario debe demostrar que dispone para sí y para sus familiares de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España.

Situación del Comunitario Documentación requerida
Trabajador por cuenta ajena Contrato de trabajo registrado en el SEPE o informe de vida laboral.
Trabajador por cuenta propia Inscripción en el Censo de Actividades Económicas y alta en el RETA.
Estudiante Matrícula, seguro médico y declaración responsable de recursos.
No ejerciente de actividad Certificado bancario de saldo y seguro médico privado con coberturas similares a la Seguridad Social (sin copagos ni carencias).

5. Vigencia y el derecho a trabajar

La concesión de la tarjeta tiene una validez de 5 años (Residencia Temporal). Un aspecto crucial es que, desde el momento en que se presenta la solicitud y se obtiene el resguardo, el familiar tiene derecho a trabajar (tanto por cuenta propia como ajena), siempre que el vínculo familiar y el derecho del ciudadano de la UE se mantengan.

6. Mantenimiento del derecho a título individual (Art. 9)

Muchos clientes nos preguntan: ¿Qué pasa si me divorcio? El Artículo 9 establece que, en casos de divorcio o nulidad, el familiar puede mantener su derecho de residencia si se cumple alguno de estos supuestos:

    • El matrimonio ha durado al menos 3 años, de los cuales al menos uno ha sido en España.

    • Tener la custodia de los hijos del ciudadano de la UE.

    • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio.


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