La nacionalidad española puede adquirirse por diversas vías, una de las más singulares es mediante la Carta de Naturaleza. Este procedimiento, aunque menos conocido, es un mecanismo excepcional regulado por el artículo 21 del Código Civil español, que otorga la nacionalidad a personas que, a juicio del Gobierno, posean una serie de circunstancias excepcionales que le hagan merecedor de la nacionalidad española.
¿Qué es la Carta de Naturaleza?
La Carta de Naturaleza es un proceso discrecional y excepcional mediante el cual el Gobierno de España concede la nacionalidad española a una persona extranjera. A diferencia de otras formas de obtención de la nacionalidad, como la residencia o la descendencia, la Carta de Naturaleza no sigue criterios fijos, sino que se basa en la apreciación del Gobierno respecto a los méritos o circunstancias extraordinarias del solicitante.
Requisitos y procedimiento
A diferencia de otros métodos, no existen requisitos predeterminados como un período de residencia o vínculos familiares. Sin embargo, el proceso es riguroso y exige que el solicitante demuestre de manera convincente su contribución o relevancia excepcional para España.
- Solicitud: El primer paso es presentar una solicitud formal al Ministerio de Justicia. Esta solicitud debe estar acompañada de toda la documentación pertinente que respalde la petición. Entre los documentos necesarios se incluyen:
o Pasaporte en vigor
o Certificado de nacimiento
o Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España
o Documentos que demuestren la concurrencia de circunstancias excepcionales - Acreditación de circunstancias excepcionales: Dado que la concesión de la Carta de Naturaleza se basa en la acreditación de circunstancias excepcionales, es crucial incluir un informe detallado que resuma las razones por las cuales se considera que el interesado reúne estas circunstancias.
Entre las circunstancias excepcionales que tradicionalmente se han considerado como “idóneas” para lograr una resolución favorable, se encuentran las siguientes:
– Concurrencia de situaciones de carácter humanitario, víctimas del terrorismo, persecuciones políticas, etc.
– Descendientes de sefardíes
– Académicos y deportistas de prestigio
– Brigadistas internacionales y perseguidos de la dictadura franquista - Tramitación y valoración: Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Justicia realiza una valoración inicial y puede solicitar informes adicionales a otros organismos o instituciones relevantes. En esta fase, se evalúa minuciosamente la validez de los méritos presentados y la relevancia de la contribución del solicitante a España.
- Decisión del Consejo de Ministros: La decisión final sobre la concesión de la Carta de Naturaleza recae en el Consejo de Ministros, que emitirá un Real Decreto en caso de resolución favorable. Esta decisión es discrecional y no está sujeta a apelación.
- Jura o promesa: Si se concede la nacionalidad, el nuevo ciudadano español debe realizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas en un plazo de 180 días.

Consideraciones finales
El procedimiento de obtención de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza es excepcional y solo se concede en casos muy específicos. La Carta de Naturaleza es una vía extraordinaria para obtener la nacionalidad española, reflejando un reconocimiento a personas cuya influencia y méritos son considerados de especial relevancia para España.
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