Si eres bisnieto de un ciudadano español de origen, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tienes la posibilidad de obtener la nacionalidad española a través de dos vías específicas:
Si tu padre o madre vive (el/la que descienda de la línea española): En este caso, podrás presentar tu proceso de solicitud de nacionalidad junto con el de tu progenitor/a, siempre y cuando seas mayor de edad. Esta opción permite a las generaciones descendientes de españoles de origen reclamar su derecho a la nacionalidad de una manera más directa y conjunta.
Si tu padre o madre han fallecido: No se pierde la posibilidad de obtener la nacionalidad. Podrás solicitar la inscripción post-mortem de tu abuelo/a en el Registro Civil y, posteriormente, presentar tu solicitud de nacionalidad española. Esta opción está regulada por los artículos 311-316 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, que establecen los procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo este proceso de manera efectiva.
En Cohen y Cohen somos expertos en Derecho de Extranjería, contacta con nosotros para más información a través de: abogados@cohenycohen.es.