wp_head(); Ampliación de plazo para los solicitantes de la nacionalidad española para sefardíes | Cohen y Cohen
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El pasado día 13 de mayo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó la Resolución de fecha 13 de abril del 2020 por la que se acuerda la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad española para sefardíes. Debido a la situación creada por la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Justicia ha publicado dicha resolución en aras de resolver algunas cuestiones muy importantes, a nuestro entender:

Plazo de subsanación de las solicitudes. Respecto de aquellas solicitudes que se hayan remitido convenientemente a través de la plataforma diseñada al efecto y adoleciesen de algún defecto que requiera la oportuna subsanación (por ejemplo y siendo lo más frecuente, la aportación de algún documento), se amplía el plazo hasta el 1 de septiembre del 2021 para efectuarla.

Plazo para comparecer ante notario y suscribir el acta notarial. La consulta más habitual entre nuestros clientes es hasta cuándo tienen de plazo para venir a España a los efectos de comparecer personalmente ante notario y firmar el acta de notoriedad que les acreditará como sefardíes a los efectos de la concesión de la nacionalidad española. Pues bien, la resolución viene a señalar que no existe ningún plazo preclusivo para ello, pudiendo venir el cliente cuando sus circunstancias se lo permitan, sin límite alguno.

Ahora bien, si hubiera sido requerido por el notario autorizante del acta y no acudiese a la citación de comparecencia sin alegar justa causa, deberá procederse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se le advertirá que transcurridos tres meses sin formalizar el acta, se acordará el archivo de las actuaciones y decaerá su derecho a finalizar el procedimiento y solicitar la adquisición de la nacionalidad española por esta vía.

– Por último, en la citada resolución se viene a insistir, una vez más, en la obligatoriedad de que la comparecencia sea personal por parte del interesado, sin que quepa realizarse mediante apoderamiento. Cualquier excepción por causas médicas o de fuerza mayor, deberá ser autorizada previamente por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, si bien no se detalla exactamente el procedimiento a seguir en estos casos.