El Tribunal Supremo de España, en sus recientes Sentencias de 15 enero de 2025, ha sentado doctrina sobre los criterios para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, conforme a la Ley 12/2015.
Desde Cohen y Cohen Abogados, consideramos que uno de los aspectos más relevantes de las recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de nacionalidad española para sefardíes es la confirmación de que el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) no es el único medio probatorio válido para acreditar la condición de sefardí. Esta decisión, que viene a consolidar un principio que desde nuestro despacho siempre hemos defendido, supone un avance significativo hacia un sistema más inclusivo y ajustado a las realidades de los solicitantes.
Diversidad en los medios de prueba
El Tribunal Supremo aclara que los solicitantes pueden recurrir a una variedad de pruebas documentales para demostrar su ascendencia sefardí. Además del certificado de la FCJE, otros documentos como certificados de comunidades, genealogías familiares, apellidos de tradición sefardí, y otros documentos históricos pueden ser presentados, siempre que acrediten fehacientemente la condición sefardí del solicitante y cumplan los requisitos legales y de forma que exige la norma.
Desde Cohen y Cohen Abogados, hemos sostenido consistentemente que limitar la prueba del origen sefardí al certificado de la FCJE sería contrario al espíritu de la Ley 12/2015, que busca reconocer y reparar los vínculos históricos con los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492. Estas sentencias del Tribunal Supremo refuerzan esta visión, al subrayar que la diversidad probatoria no solo es válida, sino que en muchos casos es imprescindible para garantizar un análisis justo y completo.
La importancia de la sana crítica
El uso de la sana crítica como criterio de valoración probatoria es un elemento central en estas decisiones. Según el Tribunal, las pruebas aportadas deben analizarse de forma conjunta y razonada, considerando tanto su autenticidad como su capacidad para demostrar los hechos alegados. Esto significa que ni la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ni ninguna otra instancia pueden aceptar o rechazar pruebas de manera automática, sino que deben valorar todas las evidencias en su conjunto.
Asimismo, las Sentencias del Tribunal Supremo cierran el debate sobre si otras disposiciones normativas son aplicables a los casos de solicitud de nacionalidad española para sefardíes: sólo la Ley 12/2015 es aplicable, y las Instrucciones y Circulares emitidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no vinculan ni al Tribunal ni a los solicitantes.
En Cohen y Cohen Abogados, hemos ayudado a nuestros clientes a identificar, recopilar y presentar estos medios probatorios de manera eficaz, anticipándonos a este enfoque ahora confirmado por el Tribunal Supremo.
Implicaciones prácticas para los solicitantes
Estas sentencias representan un avance para los descendientes de sefardíes que buscan acogerse a la Ley 12/2015, ya que amplían las posibilidades probatorias, especialmente para aquellos que no residen en España o que tienen vínculos con comunidades judías internacionales. Desde nuestro despacho, creemos que este enfoque más amplio y flexible es esencial para garantizar que el proceso sea accesible y justo, respetando la diversidad de circunstancias de los solicitantes.
Nuestra postura
En Cohen y Cohen Abogados, siempre hemos defendido que limitar las pruebas al certificado de la FCJE sería una interpretación restrictiva y perjudicial de la Ley 12/2015. Estas sentencias del Tribunal Supremo confirman nuestra posición y establecen un marco jurídico más inclusivo y respetuoso con la diversidad histórica y documental de los solicitantes. Nos sentimos orgullosos de haber adoptado esta perspectiva desde el inicio y seguiremos trabajando para garantizar que nuestros clientes puedan beneficiarse plenamente de esta interpretación más justa y flexible de la ley.