La estancia por estudios es un tipo de autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España; debe tratarse en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Requisitos de la estancia por estudios
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, es necesaria una autorización de éstos, con constancia del centro responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los 6 meses, será necesario: carecer de antecedentes penales en España (en el caso de mayores de edad penal) y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español. Por otro lado, será necesario también no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones en la salud pública.
¿Cómo iniciar el procedimiento de la estancia por estudios?
- Se presenta el visado de estudiante en la misión diplomática u oficina consular española cuya demarcación resida el extranjero. En el caso de realizar el procedimiento desde España, la documentación debe presentarse a través de la plataforma de extranjería Mercurio o bien mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
- Abonar la tasa por la expedición del visado.
- Tener en cuenta que el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación.
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