Ley de Nietos – adquisición de la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática 20/2022

El pasado 25 de octubre se publicó la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (comúnmente conocida como “Ley de Nietos”).

Introducción

A tenor de la referida Instrucción, se ha de interpretar La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática de manera amplia y no restrictiva. Así, en esencia, la disposición adicional octava de dicho texto legal contempla la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en los siguientes supuestos:

  • Para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que hubieran perdido su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, conforme disponía la anterior normativa.
  • Para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 52/2007 o en la propia Ley 20/2022.

No se exigirá la renuncia del interesado a su nacionalidad anterior en los supuestos a) y b), pero sí en el c), salvo que el interesado sea nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia o acredite su condición de sefardí. Esta ley tiene una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor, prorrogable un año más por acuerdo del Consejo de Ministros.

Procedimiento y lugar de presentación de la solicitud

La solicitud se presentará mediante un modelo normalizado en la oficina del Registro Civil del lugar de residencia interesado, que en la mayoría de los casos será el consulado del propio lugar donde viva el peticionario.

Dependiendo del supuesto del que se trate, la Instrucción detalla los documentos que deberán probar las circunstancias que merecen el reconocimiento de la nacionalidad.

Con carácter general, el interesado deberá aportar, más allá de su propia identificación personal, los documentos que acrediten el parentesco con su padre, madre, abuelo o abuela de origen español,  mediante los correspondientes certificados de nacimientos o partidas de bautismo que se obtendrán en España.

En el caso del apartado b) se deberá demostrar la nacionalidad española de la madre, su matrimonio y la pérdida de nacionalidad española.

A tenor de las numerosas consultas recibidas, recordamos que para adquirir la nacionalidad española en virtud de esta normativa no es necesario residir en España ni realizar ningún examen de idioma o de conocimientos socio-culturales.

Desde Cohen y Cohen podemos ayudarte y asesorarte durante todo el proceso hasta la concesión de la nacionalidad, obteniendo los documentos necesarios y preparando el dossier que deberás presentar en el consulado español.

Si crees cumplir con los requisitos de la llamada “Ley de Nietos”, contacta con nosotros sin compromiso para evaluar tu caso de manera completamente gratuita: despacho@cohenycohen.es

José Cohen

Abogado