La reciente aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha sido una noticia muy positiva para el mundo empresarial.
Esta nueva ley tiene como objetivo principal facilitar la generación de nuevas empresas y potenciar su crecimiento, lo que sin duda contribuirá al desarrollo económico del país.
En este artículo, analizaremos las principales novedades de la ley y cómo estas pueden beneficiar a los emprendedores y empresarios.
A continuación, vamos a profundizar en los puntos más destacados de la Ley 18/2022 y cómo esta puede afectar al panorama empresarial en España.
Modernización y digitalización de empresas y PYMES
La promulgación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha sido una de las consecuencias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enmarcado en el programa Next Generation EU de la UE.
Dicho Plan se ha centrado en la modernización y digitalización del tejido empresarial y de las PYMEs, en la recuperación del turismo y el impulso a una España como país emprendedor.
Las medidas temporales tomadas durante la pandemia del COVID-19, como:
- Créditos ICO,
- Moratorias y aplazamientos de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con apoyo público.
- Medidas en relación con arrendamientos de inmuebles.
- Otras de carácter sectorial.
Fueron necesarias para apoyar el tejido productivo, pero solo eran medidas urgentes ante una situación anómala a nivel mundial.
Ahora, superada la fase más aguda de la crisis económica, la Ley 18/2022 se enfoca en impulsar la creación y crecimiento empresarial español, mejorando el clima de negocios en España.
Impulsando la creación y crecimiento empresarial
La Ley 18/2022 tiene como objetivo principal mejorar el clima de negocios en España y potenciar la inversión extranjera.
El artículo 1 de la Ley establece que su finalidad es impulsar la creación y el crecimiento empresarial.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Esta ley tiene por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.
Para lograr este propósito, la normativa incluye una amplia variedad de medidas destinadas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las empresas.
Medidas para agilizar la creación de empresas
Entre las medidas contempladas en la Ley 18/2022, se encuentra la simplificación de los trámites administrativos necesarios para la creación de empresas.
Se busca reducir la burocracia y acelerar los procesos de constitución de sociedades, a través de la eliminación de obstáculos innecesarios.
La Ley contempla la mejora de la regulación de actividades económicas, para garantizar un marco normativo claro y estable que fomente la inversión y el crecimiento empresarial.
De este modo, se busca generar seguridad jurídica y reducir las barreras regulatorias que dificultan el desarrollo de nuevas empresas.
La Ley 18/2022 modifica el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital para establecer un capital social mínimo de 1 euro para las sociedades de responsabilidad limitada, lo que reducirá los costes de constitución.
Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
No obstante, se establecen dos reglas para proteger a los acreedores sociales:
- Destinar al menos el 20% del beneficio a la reserva legal hasta que, sumado el capital social, esta cantidad alcance los 3.000 euros.
- Los socios responderán solidariamente en caso de liquidación si el patrimonio de la sociedad es insuficiente para atender las obligaciones sociales.
Se deroga la posibilidad de utilizar la formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, que no se ha utilizado prácticamente en el pasado.
Se suprime la figura de la sociedad limitada nueva empresa (SLNE), que pasará a denominarse SRL. Esta se regirá por las disposiciones aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada.
La Ley también impulsa la creación de empresas a través de los Puntos de Atención al Emprendedor y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
De esta forma, se promueve la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema CIRCE.
Estos modelos simplificados de estatutos sociales-tipo y modelos de apoderamiento simplificados en formato estandarizado.
Todo ello con el fin de facilitar y agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
Se establecen deberes de información y obligaciones para los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de estas sociedades.
Igualmente se establecen medidas para mejorar la tramitación del proceso de constitución mediante la escritura pública con formato estandarizado.
Medidas para eliminar obstáculos en las actividades económicas
Se han llevado a cabo modificaciones en diversos aspectos de la Ley 20/2013, conocida como la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
- Se establece la obligación de evaluar, a través de un examen de proporcionalidad, la necesidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y ejercicio de profesiones reguladas.
- Se sustituye el Consejo para la Unidad de Mercado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
- Se otorga legitimidad a cualquier persona física o jurídica para presentar reclamaciones por vulneraciones de la libertad de establecimiento o de circulación.
- Se elimina la suspensión cautelar automática en relación con disposiciones o actos impugnados en los procedimientos contencioso-administrativos relacionados con la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Esta ley será de aplicación al acceso a actividades económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las materias del ámbito tributario.
Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
La Ley 18/2022 aborda el tema de la reducción de la morosidad a nivel comercial y empresarial.
Este tipo de morosidad representa una de las mayores preocupaciones para las empresas a nivel nacional.
Con el objetivo de afrontar esta problemática, se implementan medidas concretas orientadas a mejorar los plazos para los pagos y, de esta forma, prevenir los impagos. Esto se traduce en una mayor estabilidad financiera para las empresas.
La Ley 18/2022 incorpora también múltiples disposiciones que revisan la Ley 15/2010, la cual modifica la Ley 3/2004 y establece medidas para combatir la morosidad en las transacciones comerciales.
- Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad en el Sector Privado: Este organismo tendrá la responsabilidad de monitorear y analizar los datos de pago, así como fomentar buenas prácticas de los mismos.
- Fortalecimiento de las obligaciones de información para las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas: Además de la obligación de informar en las cuentas anuales, se deberá incluir el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un período inferior al límite máximo establecido en la normativa sobre morosidad.
- Implementación de la obligación generalizada de emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Consideración como actividad desleal el incumplimiento reiterado de la normativa relacionada con la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 9
Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley.
[…] Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente ley. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Deber de información.
Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
Medidas para facilitar el acceso a la financiación empresarial
La Ley 18/2022 también contempla disposiciones que tienen como objetivo simplificar el acceso de las empresas a la financiación.
Esto adquirirá una relevancia significativa durante períodos de mayor incertidumbre económica.
Con esta nueva regulación se busca mejorar la disponibilidad de opciones de financiación y disminuir los gastos asociados al acceso al crédito.
De esta forma, se permite una mayor capacidad de inversión y, por consiguiente, un mayor desarrollo empresarial.
De entre las medidas medidas destinadas a mejorar las vías de financiamiento y promover el crecimiento empresarial que la Ley 18/2022 incluye, destacan las siguientes:
- Potenciación de las plataformas de financiación participativa reguladas en la Ley 5/2015, a través de la incorporación al ordenamiento jurídico del Reglamento (UE) 2020/1503, el cual establece diferencias entre plataformas armonizadas y no armonizadas.
- Establecimiento de límites de inversión en dichas plataformas, con un máximo de 1.000 euros o el 5% del patrimonio del inversor (excluyendo propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones).
- Modificaciones en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 22/2014 de entidades de capital riesgo, que permiten a las entidades gestoras adoptar la forma de sociedades de responsabilidad limitada y utilizar mecanismos de agrupación de inversores.
- Introducción de una nueva categoría de entidades de inversión colectiva cerradas de préstamos (EICCP), también conocidas como «fondos de deuda», que invierten en facturas, préstamos, créditos y otros efectos comerciales.
- Posibilidad de comercializar acciones o participaciones de entidades de capital riesgo españolas entre inversores minoristas, siempre y cuando la inversión:
- Se base en una recomendación personalizada,
- El patrimonio del inversor no exceda los 500.000 euros,
- La inversión sea de al menos 10.000 euros
- Dicha inversión no supere el 10% del patrimonio del inversor.
Artículo 14 y 15.
El título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, queda derogado con efectos desde el 10 de noviembre de 2022.
Se introduce un nuevo título V en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa armonizadas por el Derecho de la Unión Europea.
Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, quedarán sujetas a este Reglamento y a la presente ley.
Sin perjuicio de su no consideración como valores negociables, a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se considerarán valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstos en dicho Reglamento.
Modificación de normas complementarias
Además de las medidas anteriores, la Ley 18/2022 igualmente regula la modificación de normas complementarias con el propósito de fortalecer el entorno empresarial en España.
Esta acción generará efectos beneficiosos indirectos al atraer inversiones extranjeras y fomentar la creación de empleo.
Implementación de recomendaciones internacionales
Por último, resulta relevante resaltar que la nueva normativa incorpora recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales con el propósito de mejorar la regulación de las empresas y facilitar su establecimiento y expansión.
Esto evidencia el compromiso de España en la mejora del entorno empresarial y la promoción del espíritu emprendedor.
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