La prescripción de las deudas es un mecanismo que permite que el acreedor no pueda iniciar acciones legales para el cobro de un adeudo debido al transcurso del tiempo.
Establece que un deudor puede liberarse de su obligación sin efectuar el pago si se cumplen ciertos requisitos, incluyendo el transcurso de un periodo de tiempo sin que el acreedor reclame.
En el ordenamiento jurídico español, la prescripción de las deudas se encuentra regulada en los artículos 1961 a 1975 del Código Civil.
Existen diversos tipos de prescripción. La prescripción de las deudas se enmarca dentro del concepto de “prescripción extintiva”, ya que pone fin a la obligación y extingue el derecho del acreedor a emprender acciones para recuperar su dinero.
En consecuencia, lo que se extingue es el derecho a iniciar un proceso judicial, no la propia deuda en sí misma.
Requisitos para la prescripción de deudas
La prescripción de las deudas se basa principalmente en el transcurso del tiempo, aunque no es el único requisito.
Artículo 1961 del Código Civil
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La deuda debe ser prescriptible, ya que no todas las acciones están sujetas a prescripción. Según el artículo 1965 del Código Civil, las siguientes acciones no prescriben:
- División de herencia entre coherederos
- División de bienes comunes entre comuneros
- Deslinde entre propiedades contiguas
- Elevación a escritura pública de un documento privado.
Artículo 1965 del Código Civil
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
- Debe haber transcurrido un lapso de tiempo en el que el acreedor no haya tomado ninguna acción para cobrar la deuda. Algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales.
En general, desde la reforma de la legislación civil por la Ley 42/2015, las acciones sin plazo especial prescriben a los 5 años.
Sin embargo, debido a la reforma y al estado de alarma causado por la pandemia de COVID-19, todavía existen calendarios de prescripción.
- Se debe iniciar un proceso para declarar la prescripción, es decir, no puede ser declarada de oficio. Esta es una característica del derecho español, ya que la prescripción, una vez transcurrido el plazo legal, debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial. Esto la diferencia de la caducidad de una acción, que sí puede ser declarada de oficio.
Plazos de prescripción de deudas
Los plazos de prescripción de las deudas varían según sea el origen de la misma. Cabe destacar que estos plazos son improrrogables y no pueden ampliarse en los casos de interrupción de la misma.
Acciones personales
En cuanto a las acciones personales, el artículo 1964.2 del Código Civil regula este tipo de prescripción.
Las acciones personales que no cuenten con un plazo específico prescriben a los 5 años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
En el caso de las obligaciones continuadas, cada incumplimiento da inicio a un nuevo plazo.
Artículo 1964.2 del Código Civil
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- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
No obstante, es relevante tener en cuenta las diversas legislaciones autonómicas y demás derechos forales.
Por ejemplo, el Código Civil catalán establece un plazo de prescripción general de 10 años.
De la misma forma, hay que tener en cuenta que, debido a la regla de transitoriedad estipulada por el artículo 1939 del Código Civil, las acciones sobre obligaciones personales contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020.
Esta reforma del Código Civil entró en vigor el 7 de octubre de 2015, cuando el plazo anterior era de 15 años.
Artículo 1939 del Código Civil
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta, dada su cercanía, que el Real Decreto 463/2020, suspendió los plazos de prescripción durante la pandemia del COVID-19.
Deudas comerciales
Las deudas comerciales que estén documentadas a través de letras de cambio, pagarés u otros instrumentos financieros, tienen un plazo de prescripción de 3 años.
Prescripción tributaria y de la seguridad social
El plazo común de prescripción de las deudas es de 4 años, según la Ley General Tributaria.
En este caso, la prescripción tributaria se va a aplicar de oficio, una diferencia notable con lo regulado en el Código Civil.
Para las deudas originadas con la seguridad social, el plazo de prescripción será el mismo, es decir, 4 años.
Prescripción administrativa
Según la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones se someten a prescripción de acuerdo con las leyes que las establecen. En ausencia de plazos establecidos, los períodos de prescripción son los siguientes:
- Por faltas o infracciones muy graves: 3 años.
- Por faltas o infracciones graves: 2 años.
- Leves: 1 año.
En el caso de las faltas, el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que se cometió la falta o se detectó la conducta infractora.
Por otro lado, el plazo de prescripción de las sanciones se inicia desde el momento en que esta pueda ejecutarse la resolución por la que se impone la sanción.
Prescripción hipotecaria
Según el tenor literal de los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados a partir de que esta pueda ser ejercitada.
Artículo 128 de la Ley Hipotecaria
La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.
Artículo 1964.1 del Código Civil
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- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
Prescripción de deudas específicas
Determinadas deudas mencionadas en el artículo 1967 del Código Civil están sujetas a un plazo de prescripción de 3 años. Estas son:
- La obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos realizados por jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales en el ejercicio de sus funciones, relacionados con los asuntos correspondientes.
- La obligación de abonar los servicios farmacéuticos por los medicamentos suministrados.
- La obligación de abonar jornales, suministros y gastos relacionados con los jornaleros.
- La obligación de abonar los gastos de comida y habitación.
Artículo 1967 del Código Civil
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Por otro lado, la obligación de reparar los daños causados derivados de una responsabilidad extracontractual, es decir, por culpa o negligencia, está sujeta a un plazo de prescripción de 1 año.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del momento en que la persona perjudicada tome conciencia del hecho.
Artículo 1968 del Código Civil
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Interrupción de la prescripción
La interrupción de la prescripción implica que el acreedor ejerce el derecho de reclamar la deuda o, el reconocimiento de la misma por parte del deudor.
La falta de reclamación de la deuda por parte del acreedor, convertirá este derecho en prescriptivo. El artículo 1973 del Código Civil regula esta situación.
Artículo 1973 del Código Civil
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Existen diversas formas de interrumpir el curso de la prescripción:
- A través de una demanda judicial: donde el acreedor expresa claramente su voluntad de recuperar lo adeudado, evitando cualquier presunción de abandono.
- Mediante la presentación de una demanda de conciliación: según lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Mediante una reclamación extrajudicial del acreedor al deudor: o cualquier acto que implique el reclamo de la deuda por parte del acreedor.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.
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