wp_head(); Resumen sobre la «Ley de Nietos» (Ley de Memoria Democrática 20/2022) (II) | Cohen y Cohen
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¿Quieres más información sobre la conocida «Ley de Nietos»?  Publicamos a continuación el siguiente resumen comprensivo de las principales novedades de la Ley de Memoria Democrática 20/2022 en materia de adquisición de nacionalidad española.

Para cualquier duda adicional, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

1. SUPUESTOS DE LEY

a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. REQUISITOS

En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

3. ¿DÓNDE?

La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda.

4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE

La solicitud deberá presentarse personalmente en el registro civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.

4.1. DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

– Documentación común para los tres apartados de la disposición adicional octava:

a) Documento que acredite la identidad del solicitante

b) Certificación literal de nacimiento del solicitante

– Documentación adicional para los supuestos del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022:

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.

– Documentación adicional para los supuestos del apartado 1.a) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022:

a) Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

b) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

c) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido».

– Documentación adicional para los supuestos del apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022

a) Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

5. ¿HAY QUE ACREDITAR LA CONDICIÓN DE EXILIADO?

A tenor de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, no es necesario acreditar el exilio o la fecha de salida de nuestro país. Simplemente es suficiente con demostrar el origen español del padre, madre, abuelo o abuela.