Una de las cuestiones más recurrentes entre nuestros clientes que aplicaron a la nacionalidad española en base a su origen sefardí es si tienen que venir personalmente a firmar el acta de notoriedad ante Notario o pueden realizar dicho trámite mediante un apoderado o directamente en el consulado español correspondiente.

La respuesta es clara: a día de hoy no se ha previsto ninguna excepción legal que faculte a los interesados para delegar la firma en un tercero o cumplir el trámite en la legación diplomática. La comparecencia ante Notario español y en España es, pues, obligatoria. Así lo recuerda una reciente Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en relación con la Ley 12/2015, en concordancia con lo dispuesto en su artículo 2.3.

En dicho texto se advierte igualmente que para el caso de recibirse un expediente con el defecto mencionado (la no comparecencia personal del interesado), «la resolución que se dicte habrá de ser forzosamente denegatoria de la solicitud de nacionalidad«.

Por lo tanto, insistimos: el interesado tiene que venir personalmente a España a firmar el acta de notoriedad.

Recordamos igualmente que no existe ningún plazo para este trámite, pudiendo viajar el solicitante cuando las circunstancias así se lo permitan.